El gobierno de España aprueba un programa para la implantación de energías renovables térmicas. Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

¿Para qué es la ayuda?

Las ayudas van destinadas a promover la inversión en instalaciones de producción de energía térmica mediante el uso de fuentes renovables, destinadas a la climatización o a la producción de agua caliente sanitaria en viviendas. Las actuaciones subvencionables dentro del programa de incentivos 6 incluyen a las tecnologías solar térmica, biomasa, geotérmica, hidrotérmica o aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire) para climatización y/o agua caliente sanitaria en viviendas. Para los destinatarios últimos del Programa 6 se exigirá que las fechas de las facturas correspondientes a la ejecución de las instalaciones objeto de ayuda sean posteriores al 30 de junio de 2021. Los presupuestos utilizados para la solicitud de la ayuda deberán ser de fecha posterior al 30 de junio de 2021. Se podrá subvencionar la inversión en equipos y materiales; la obra civil; los equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares; los sistemas de gestión y monitorización, la redacción de proyectos, memorias técnicas y dirección facultativa, entre otras actuaciones. Los requisitos específicos de las actuaciones y los costes subvencionable serán los indicados en el ANEXO I del RD 477/2021, de 29 de junio.

¿Quién lo puede solicitar?

  • Las personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Las entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales.
  • Las personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Las comunidades de propietarios reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio de la propiedad horizontal.
  • Las entidades locales y el sector público de cualquier Administración Pública según el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre que regula el Régimen Jurídico del Sector Público, siempre y cuando se pueda excluir la existencia de ayuda del Estado.
  • Los ayuntamientos, diputaciones provinciales o entidades equivalentes y mancomunidades o agrupaciones de municipios, y cualquier organismo público y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, que podrán actuar en representación de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable.

¿A cuánto asciende la cuantía de la subvención?

  • El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso.
  • Para el Programa 6 las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.
  • Ayuda adicional por reto demográfico: todos los conceptos se incrementarán en un 5% en aquellos municipios con menos de 5.000 h y en los municipios con menos de 20.000 h en entornos rurales cuyos diferentes núcleos de población tengan menos de 5.000 h.
  • Para estimar la cuantía de la ayuda está disponible la siguiente herramienta Excel de carácter informativo, y que en ningún caso supondrá un compromiso por parte de la Administración respecto a la cuantía de la ayuda calculada.

¿Qué documentación necesito implantación de energías renovables térmicas?

Las solicitudes de subvención, se presentarán desde la aplicación electrónica AYAE donde se deberán cumplimentar los datos exigidos y se presentará por los interesados o sus representantes. Dada la especificidad técnica de las subvenciones se podrán presentar por una empresa instaladora colaboradora que actuará como mandatario del interesado, cursando las solicitudes y aportando la documentación correspondiente, entre la que se encuentra la «hoja de encargo” firmada entre la empresa instaladora colaboradora (mandatario) y el destinatario último (mandante). La empresa colaboradora deberá consignar obligatoriamente una dirección de correo electrónico cuya titularidad corresponda al destinatario último. El solicitante, junto con la solicitud aportará la documentación relacionada en el Anexo II del RD 477/2021, así como aquella otra documentación necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos. A estos efectos se podrán descargar los modelos de documentos normalizados.

Plazo de resolución para implantación de energías renovables térmicas

El plazo máximo para emitir la resolución de concesión será de 6 MESES a contar desde el día de presentación de la solicitud. Si transcurrido este plazo, el interesado no recibiera la resolución correspondiente, la deberá entender desestimada.