El pasado 19 de abril fue publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la Orden de 13 de abril de 2022 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se regulan los Operadores Agroambientales

Operadores agroambientales

La Ley Nº 3/2020 de 27 de julio de recuperación y protección del Mar Menor tiene por objetivo la protección, recuperación, desarrollo y revalorización de la riqueza biológica, ambiental, económica, social y cultural del Mar Menor, así como la articulación de las distintas políticas públicas atribuidas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que inciden sobre el Mar Menor, para que su ejercicio se realice de manera integral y sostenible. En el capítulo V de la citada Ley, bajo el epígrafe “Ordenación y gestión agrícola” (artículos 26 a 54), así como en la sección 1.ª del capítulo VI, “Ordenación y gestión ganadera y pesquera”, se establecen diferentes medidas que deben adoptarse por las explotaciones agrícolas, en función de la zona en que se encuentren, según la delimitación del Anexo I, que son exigibles para el ejercicio sostenible de las actividades agrícolas desarrolladas en el entorno del Mar Menor y reducir la contaminación causada por los nutrientes de origen agrario y su afección a los espacios protegidos declarados en el Mar Menor y su entorno. En este ámbito, el artículo 46 de este texto legal determina que las explotaciones agrícolas deberán disponer de un operador agroambiental que, en virtud de relación laboral, mercantil o profesional, sea responsable del asesoramiento para que el titular de la explotación cumpla adecuadamente las obligaciones establecidas en esta Ley o en el programa de actuación aplicable, y en su caso de elaborar la información o documentación que deba aportarse o presentarse ante la consejería competente para el control de la contaminación por nitratos.

Pues bien, el objetivo de esta Orden es establecer el régimen jurídico de los citados operadores agroambientales, dando cumplimiento al mandato de la ley y con el contenido que la norma determina. Así, se fija su ámbito de actuación y funciones, cuáles han de ser las titulaciones habilitantes, haciéndose especial hincapié en la formación necesaria y en sus programas, regulándose el procedimiento para la autorización para el desarrollo de sus actuaciones, además de determinar las explotaciones que han de quedar exentas de esta figura, concluyendo la norma con el establecimiento de un régimen transitorio para el cumplimiento de la obligación de disponer de operador agroambiental. Toda esta regulación se hace especialmente necesaria, no solo porque esta figura va a resultar un elemento fundamental de colaboración con la Administración para que se cumplan las medidas precisadas en la ley y evitar así el deterioro medioambiental, sino también porque no hay que olvidar que el artículo 83.1.o) de la aludida ley 3/2020 tipifica como infracción grave el que la explotación agraria no disponga de operador agroambiental.

En la elaboración de esta Orden se ha dado audiencia al Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de la Región de Murcia y al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados en Ingeniería Agrícola de la Región de Murcia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 46.2 de la Ley, adecuándose la misma a los principios de buena regulación exigidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El operador agroambiental será responsable del asesoramiento al titular de la explotación agrícola para que éste cumpla adecuadamente las medidas de ordenación y gestión agrícola del capítulo V y las medidas de la sección 1.ª del capítulo VI, relativas a la gestión de estiércoles y purines y su aplicación al suelo con valor fertilizante, establecidas en la Ley 3/2020, de 27 de julio o en el programa de actuación aplicable, y en su caso para elaborar por sí mismo la documentación o información que el titular de la explotación agrícola deba aportar o presentar ante la Consejería competente para el control de la contaminación por nitratos, en virtud de su relación laboral, mercantil o profesional. El operador agroambiental deberá de comunicar de manera fehaciente al titular de la explotación agrícola, los incumplimientos detectados en relación a las medidas que le son exigibles de acuerdo con la Ley 3/2020, de 27 de julio y el Programa de Actuación que sea de aplicación. Para hacer frente a las responsabilidades civiles que puedan derivarse de su actuación, los operadores agroambientales deberán suscribir una póliza de seguros de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 150.000 euros.

La titulación necesaria para ejercer como operador agroambiental incluye licenciaturas, ingenierías superiores, ingenierías técnicas, títulos de grado o master y títulos de formación profesional superior que incluyan en sus planes de estudios una formación mínima de 48 ETCS en tecnología específica, en la que incluyan entre otras las siguientes materias: Tecnología de la producción hortofrutícola, Fitotecnia, Tecnología del riego y drenaje, Hidrología, Maquinaria agrícola, Protección de cultivos y Tecnologías de la producción animal. Los ciclos formativos tendrán una duración de entre 20 y 60 horas en función de la titulación y la experiencia e incluyen formación continua. La validez de la titulación otorgada será por un plazo de dos años, renovándose de oficio, siempre y cuando se asista a las acciones formativas continuas y de actualización que se establezcan. Quedarán exentas de la obligación de disponer de un operador agroambiental aquellas explotaciones agrícolas que tengan una dimensión inferior 0,5 ha en regadío y 5,0 ha en secano.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Una cosa que no entiendo es que se nos exija un seguro de responsabilidad civil de 150.000 € como mínimo; me da la sensación que la administración está buscando “Cabezas de Turco” para evitar que paguen las empresas y que se nos pueda echar la culpa a los técnicos.

Operadores agroambientales º
Operadores agroambientales